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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 70. Sistema gallego de museos.

Artículo 70. Sistema gallego de museos.

1. Constituye el sistema gallego de museos la estructura organizativa y funcional que regula la integración de los centros y redes museísticas de Galicia en un programa de vínculos institucionales que articulen de forma operativa la gestión cultural y científica de los museos de la Comunidad Autónoma. Sus órganos rectores y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente por la Consejería de Cultura.

2. Forman parte del sistema gallego de museos todos los museos y colecciones visitables que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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