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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 71. Red de museos.

Artículo 71. Red de museos.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por red de museos la trama diversa de titularidades, ámbitos territoriales o contenidos temáticos que afectan a los diferentes museos y colecciones de Galicia, y será establecida reglamentariamente por la Consejería de Cultura.

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