Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 71. Red de museos.
Artículo 71. Red de museos.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por red de museos la trama diversa de titularidades, ámbitos territoriales o contenidos temáticos que afectan a los diferentes museos y colecciones de Galicia, y será establecida reglamentariamente por la Consejería de Cultura.


