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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 76. Definición.

Artículo 76. Definición.

1. Constituyen el patrimonio documental de Galicia todos los documentos, fondos y colecciones de cualquier época, reunidos o no en archivos existentes en Galicia y fuera de ella, procedentes de las personas o instituciones de carácter público y privado, que se consideren integrantes del mismo en el presente título.

2. (Derogado).

3. (Derogado).

4. Se entiende por colección documental, a los efectos de la presente Ley, el conjunto no orgánico de documentos reunido artificialmente en función de criterios subjetivos o de conservación.

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre. BOE-A-2014-10825.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10825 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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