Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 76. Definición.
Artículo 76. Definición.
1. Constituyen el patrimonio documental de Galicia todos los documentos, fondos y colecciones de cualquier época, reunidos o no en archivos existentes en Galicia y fuera de ella, procedentes de las personas o instituciones de carácter público y privado, que se consideren integrantes del mismo en el presente título.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. Se entiende por colección documental, a los efectos de la presente Ley, el conjunto no orgánico de documentos reunido artificialmente en función de criterios subjetivos o de conservación.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre. BOE-A-2014-10825.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10825 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


