Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 78. Sistema de archivos de Galicia.
Artículo 78. Sistema de archivos de Galicia.
1. (Derogado).
2. Todos los archivos integrados en el sistema gallego contarán con los medios humanos y técnicos suficientes para poder cumplir sus funciones propias establecidas en la presente Ley.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre. BOE-A-2014-10825.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10825 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


