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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 78. Sistema de archivos de Galicia.

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Artículo 78. Sistema de archivos de Galicia.
1. El sistema de archivos de Galicia se configura como el conjunto de órganos, centros y servicios encargados de la protección, custodia, enriquecimiento, comunicación y difusión del patrimonio documental de Galicia. Sus órganos rectores y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente por la Consejería de Cultura. (Derogado).
2. Todos los archivos integrados en el sistema gallego contarán con los medios humanos y técnicos suficientes para poder cumplir sus funciones propias establecidas en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10825 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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