Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 78. Sistema de archivos de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1995 y la del 27 de octubre de 2014.
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Artículo 78. Sistema de archivos de Galicia.
1. El sistema de archivos de Galicia se configura como el conjunto de órganos, centros y servicios encargados de la protección, custodia, enriquecimiento, comunicación y difusión del patrimonio documental de Galicia. Sus órganos rectores y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente por la Consejería de Cultura. (Derogado).
2. Todos los archivos integrados en el sistema gallego contarán con los medios humanos y técnicos suficientes para poder cumplir sus funciones propias establecidas en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10825 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


