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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículos 79.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1995 y la del 27 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo Artículos 79. Red de archivos.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por red de archivos la trama diversa de titularidades o ámbitos territoriales que afecten a los diferentes archivos de Galicia, y será establecida reglamentariamente por la Consejería de Cultura. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10825 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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