Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículos 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1995 y la del 27 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo Artículos 79. Red de archivos.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por red de archivos la trama diversa de titularidades o ámbitos territoriales que afecten a los diferentes archivos de Galicia, y será establecida reglamentariamente por la Consejería de Cultura. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10825 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


