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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 80. Ciclo vital de los documentos.

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Artículo 80. Ciclo vital de los documentos.
1. La Consejería de Cultura regulará el ciclo vital de los documentos de las distintas Administraciones públicas de Galicia, así como la circulación de documentos, las transferencias y la selección de los mismos, su valoración y la posterior destrucción de los no llamados a la conservación permanente.
2. Los documentos de los archivos integrados en el sistema de archivos de Galicia serán objeto de la pertinente selección para, una vez finalizado el plazo de vigencia administrativa, determinar su eliminación o, al contrario, su conservación definitiva en un archivo, de acuerdo con sus valores administrativos, jurídicos, históricos y legales.
3. Bajo ningún concepto podrán destruirse documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas y entes públicos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10825 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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