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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que hubiesen sido declarados de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la consideración de bienes de interés cultural y quedarán sometidos al mismo régimen jurídico de protección aplicable a éstos.

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