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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

En virtud de esta Ley se incluyen en el inventario general del patrimonio cultural de Galicia todos aquellos bienes recogidos en los catálogos de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas por la Orden de la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 3 de abril de 1991, así como los contenidos en los catálogos de cualquier otra figura de planeamiento.

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