Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1995 y la del 30 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras).
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Disposición adicional sexta.
Se crea un cuerpo 1. Para el ejercicio de la actividad de vigilancia e inspección del patrimonio cultural se crea, dentro del Cuerpo Facultativo Superior de Galicia a fin la Xunta de velar Galicia, grupo A, la Escala de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural de Galicia, cuya estructura, dependencia y funcionamiento orgánico serán establecidos reglamentariamente.
2. La titulación deberá ser de Arquitecto superior, Licenciado en Geografía e Historia o en Historia (Arqueólogo), Licenciado en Historia del Arte o Licenciado en Humanidades. El sistema de selección será por el concurso-oposición, siendo sus funciones:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo establecido la ordenación urbanística municipal a través de los planes de ordenación y planes operativos en esta Ley. Sus funciones lo que se determinarán reglamentariamente. refiere al patrimonio cultural de Galicia.
b) Comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la autoridad competente en materia de protección del patrimonio cultural.
c) Control de los obligatorios libros de registro, en donde han de constar las transacciones realizadas por las personas y entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural.
d) Todas aquellas otras que por disposición legal o reglamentaria puedan serle atribuidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5677 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-1810 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |
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