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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Disposición adicional sexta.

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Disposición adicional sexta.
1. Para el ejercicio de la actividad de vigilancia e inspección del patrimonio cultural se crea, dentro del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, grupo A, la Escala de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural de Galicia, cuya estructura, dependencia y funcionamiento orgánico serán establecidos reglamentariamente.
2. La titulación deberá ser de Arquitecto superior, Licenciado en Geografía e Historia o en Historia (Arqueólogo), Licenciado en Historia del Arte o Licenciado en Humanidades. El sistema de selección será por concurso-oposición, siendo sus funciones:
a) Vigilancia del cumplimiento de la ordenación urbanística municipal a través de los planes de ordenación y planes operativos en lo que se refiere al patrimonio cultural de Galicia.
b) Comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la autoridad competente en materia de protección del patrimonio cultural.
c) Control de los obligatorios libros de registro, en donde han de constar las transacciones realizadas por las personas y entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural.
d) Todas aquellas otras que por disposición legal o reglamentaria puedan serle atribuidas.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5677 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-1810 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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