Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 104. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 27 de septiembre de 2013.
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Artículo 104. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional.
1. El órgano colegiado de gobierno de las entidades mancomunadas será la junta de gobierno, con la composición que se indica en el artículo 105.1. (Derogado)
2. La junta de gobierno designará a un gerente, al que corresponde la ejecución y seguimiento de la gestión ordinaria de la entidad.
3. La participación institucional en el control y seguimiento de la gestión de las entidades mancomunadas se llevará a cabo a través de la comisión de control y seguimiento de cada una de las mutuas partícipes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | BOE-A-2010-654 | Leer |


