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Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 12 de diciembre de 1995 · Último cambio el 15 de junio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Firma
- REGLAMENTO
- TITULO I
- CAPITULO I
- Artículo 1. Normas reguladoras. 3 redacciones · cambió el 30/03/2004
- Artículo 2. Concepto y caracteres. 3 redacciones · cambió el 10/09/2008
- Artículo 3. Patrimonio.
- Artículo 4. Utilización de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico.
- Artículo 5. Ausencia de lucro.
- Artículo 6. Exención tributaria.
- Artículo 7. Reparto de costes y gastos entre los asociados.
- Artículo 8. Responsabilidad de los asociados.
- Artículo 9. Condiciones para su constitución y funcionamiento.
- Artículo 10. Cobertura.
- Artículo 11. Denominación.
- Artículo 12. Servicios sanitarios y recuperadores. 4 redacciones · cambió el 22/11/2011
- Artículo 13. Actividades preventivas. 5 redacciones · cambió el 17/11/2011
- Artículo 14. Coordinación. 3 redacciones · cambió el 16/01/2010
- Artículo 15. Información y publicidad.
- Artículo 16. Documentación y libros de reclamaciones. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
- CAPITULO II
- Artículo 17. Solicitud.
- Artículo 18. Autorización e inscripción.
- Artículo 19. Fianza.
- Artículo 20. Estatutos.
- CAPITULO III
- Artículo 21. Libros y registros.
- Artículo 22. Contabilidad.
- Artículo 23. Presupuestos.
- Artículo 24. Gastos de administración. 2 redacciones · cambió el 30/03/2004
- Artículo 25. Operaciones patrimoniales.
- Artículo 26. Arrendamientos de inmuebles.
- Artículo 27. Arrendamientos financieros.
- Artículo 28. Inversiones reales.
- Artículo 29. Disposición de bienes. 2 redacciones · cambió el 30/03/2004
- Artículo 30. Recursos financieros. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- Artículo 31. Materialización de las reservas y fondos propios. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- CAPITULO IV
- Artículo 32. Enumeración.
- Artículo 33. Junta general.
- Artículo 34. Junta directiva. 2 redacciones · cambió el 11/03/1997
- Artículo 35. Director Gerente. 3 redacciones · cambió el 16/01/2010
- Artículo 36. Reuniones y acuerdos.
- Artículo 37. Comisión de control y seguimiento. 5 redacciones · cambió el 11/06/2005
- CAPITULO V
- Artículo 38. Causas de disolución.
- Artículo 39. Propuesta y aprobación de la disolución.
- Artículo 40. Nombramiento de liquidadores.
- Artículo 41. Normas sobre contabilidad.
- Artículo 42. Colaboración de los directivos.
- Artículo 43. Intervención.
- Artículo 44. Aprobación de la liquidación.
- Artículo 45. Disponibilidad de la fianza.
- Artículo 46. Distribución de excedentes.
- CAPITULO VI
- Artículo 47. Normas aplicables. 2 redacciones · cambió el 11/03/1997
- Artículo 48. Solicitud.
- Artículo 49. Autorización.
- CAPITULO VII
- Artículo 50. Administración. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- Artículo 51. Contabilidad.
- Artículo 52. Rendición de cuentas.
- CAPITULO VIII
- Artículo 53. Competencia.
- Artículo 54. Inspección.
- Artículo 55. Infracciones y sanciones.
- Artículo 56. Control interno de la gestión económico-financiera.
- Artículo 57. Objetivos y alcance del control.
- Artículo 58. Informes de auditoría. 3 redacciones · cambió el 17/11/2011
- Artículo 59. Supuestos de irregularidades de gestión.
- Artículo 60. Adopción de medidas cautelares. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- TITULO II
- CAPITULO I
- Artículo 61. Empresarios asociados. 4 redacciones · cambió el 16/09/2005
- Artículo 62. Convenio de asociación. 2 redacciones · cambió el 28/03/2009
- Artículo 63. Régimen financiero. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- Artículo 64. Garantías.
- Artículo 65. Provisión y reserva. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- Artículo 66. Resultados económicos positivos. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- Artículo 67. Comisión de prestaciones especiales. 4 redacciones · cambió el 15/06/2022
- Artículo 67 bis. Ayudas de asistencia social autorizadas y beneficiarios.
- Artículo 68. Registros.
- CAPITULO II
- Artículo 69. Ejercicio de la opción. 2 redacciones · cambió el 11/03/1997
- Artículo 70. Formalización.
- Artículo 71. Régimen de la prestación. 2 redacciones · cambió el 24/04/1997
- Artículo 72. Registros.
- Artículo 73. Contabilidad, resultados y reservas. 4 redacciones · cambió el 17/11/2011
- CAPÍTULO III
- Artículo 74. Ejercicio de la opción. 3 redacciones · cambió el 10/09/2008
- CAPITULO III
- Artículo 75. Formalización. 4 redacciones · cambió el 10/09/2008
- Artículo 76. Régimen de la prestación. 3 redacciones · cambió el 30/03/2004
- Artículo 77. Registros. 3 redacciones · cambió el 30/03/2004
- Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores. 3 redacciones · cambió el 30/03/2004
- Artículo 79. Régimen financiero. 4 redacciones · cambió el 17/11/2011
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. Contenido de la gestión. 4 redacciones · cambió el 16/09/2005
- Artículo 81. Actos de determinación inicial del subsidio y pagos provisionales.
- Artículo 82. Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas.
- Artículo 83. Cooperación y coordinación.
- Artículo 84. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- CAPÍTULO V
- Artículo 85. Trabajadores adheridos 2 redacciones · cambió el 10/09/2008
- Artículo 86. Formalización. 2 redacciones · cambió el 10/09/2008
- Artículo 87. Régimen de la cobertura. 2 redacciones · cambió el 16/09/2005
- Artículo 88. Registros.
- Artículo 89. Obligaciones de los trabajadores.
- Artículo 90. Régimen financiero. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- TITULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 91. Modalidades de colaboración y cooperación entre mutuas. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 92. Patrimonio y ausencia de lucro.
- Artículo 93. Régimen jurídico.
- Artículo 94. Régimen económico y contable.
- Artículo 95. Criterios de participación.
- Artículo 96. Efectos en las relaciones laborales de las mutuas partícipes.
- Artículo 97. Normativa supletoria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 98. Constitución. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 99. Autorización e inscripción. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 100. Contenido de los Estatutos. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 101. Condiciones para la vinculación de las mutuas a la entidad mancomunada. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 102. Condiciones para la desvinculación de mutuas partícipes. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 103. Exclusión de mutuas partícipes. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 104. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 105. Junta de gobierno. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 106. Gerente. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 107. Responsabilidad. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 108. Incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 109. Prohibiciones. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 110. Régimen retributivo de los miembros de los órganos de gobierno, y de gestión. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 111. Disolución y liquidación. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 112. Régimen económico-presupuestario. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 113. Financiación. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 114. Aportaciones de las mutuas partícipes. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 115. Ausencia de lucro y resultados de la actividad. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 116. Utilización compartida de inmuebles. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- Artículo 117. Utilización de inmuebles por la entidad mancomunada. 2 redacciones · cambió el 26/09/2013
- CAPÍTULO III
- Artículo 118. Constitución, autorización e inscripción.
- Artículo 119. Contenido de los estatutos.
- Artículo 120. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional.
- Artículo 121. Disolución y liquidación.
- Disposición adicional primera. Condiciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como empresarios y a efectos de Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Modificación de las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional por medidas de prevención.
- Disposición adicional tercera. Canon por utilización de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico.
- Disposición adicional cuarta. Limitación del gasto en administración complementaria de la directa.
- Disposición adicional quinta. Volumen mínimo de recaudación de cuotas.
- Disposición adicional sexta. Cuantía y modalidades de la fianza reglamentaria.
- Disposición adicional séptima. Seguimiento presupuestario.
- Disposición adicional octava. Límite para gastos de administración. 2 redacciones · cambió el 30/03/2004
- Disposición adicional novena. Límites máximos para operaciones sin autorización previa.
- Disposición adicional décima. Reaseguro obligatorio.
- Disposición adicional undécima. Colaboración en la gestión de los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
- Disposición adicional duodécima. Colaboración en la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos y otras materias al presente Reglamento. 2 redacciones · cambió el 11/03/1997
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al volumen mínimo de recaudación.
- Disposición transitoria tercera. Acomodación de cánones por uso de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de la cuantía de la fianza reglamentaria.
- Disposición transitoria quinta. Convenios de asociación.
- Disposición transitoria sexta. Ejercicio de la opción respecto de la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Disposición transitoria séptima. Ejercicio de la opción por los trabajadores por cuenta propia.
- Disposición transitoria octava. Normas sobre contabilidad patrimonial y sobre presupuestos de las instalaciones y servicios mancomunados.
- Disposición transitoria novena. Cierre contable del ejercicio 1995.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Revalorización de pensiones por contingencias profesionales.
- Disposición final tercera. Revisión de la tarifa de primas por accidentes de trabajo. 2 redacciones · cambió el 28/03/2009


