LexTotal

Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 97. Normativa supletoria.

Artículo 97. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en este título, será aplicable a las entidades y centros mancomunados la normativa de aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en iguales términos que éstas, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características.

Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. BOE-A-2010-654

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →