Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 114. Aportaciones de las mutuas partícipes.
Artículo 114. Aportaciones de las mutuas partícipes.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-9968.
Téngase en cuenta que lo establecido en este artículo seguirá siendo de aplicación a los Centros Mancomunados de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características, de conformidad con la remisión recogida en el Capítulo III del Título III de este Reglamento.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. BOE-A-2010-654
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | BOE-A-2010-654 | Leer |


