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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 79. Régimen financiero.

Artículo 79. Régimen financiero.

1. Los ingresos y gastos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social derivados de la colaboración en la gestión de las prestaciones económicas de incapacidad temporal a favor de los trabajadores por cuenta propia adheridos se integrarán a todos los efectos con los demás ingresos y gastos obtenidos y realizados por estas entidades en la gestión de la referida prestación establecidos en el artículo 73.2.

Teniendo en cuenta la integración de resultados que se establece en el párrafo anterior, las cotizaciones percibidas se incluirán en la base de cálculo del importe anual de la reserva de estabilización que se establece en el artículo 73.3. Asimismo, será de aplicación lo previsto en dicho apartado respecto del destino del exceso del resultado económico positivo resultante, en los términos establecidos en él.

2. Las mutuas facilitarán al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la periodicidad y en los términos que por este se establezcan, los datos económicos y demás información relativa a la modalidad de colaboración en la gestión regulada en este capítulo.

Se modifica el título y el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre. BOE-A-2011-17977.

Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo. BOE-A-2004-5650

Esta modificación tiene efectos  desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final 2.

Se reenumera por el art. 1.3 del Real Decreto 576/1997, de 18 de febrero. BOE-A-1997-8770

Su anterior numeración era art. 80.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17977 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2004 BOE-A-2004-5650 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 BOE-A-1997-8770 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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