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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores.

Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores.

1. El trabajador habrá de cumplir con las obligaciones que respecto a cotización, documentación, información y otras análogas, se deriven del régimen de Seguridad Social aplicable, así como de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.

2. Específicamente, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en incapacidad temporal vendrán obligados a presentar ante la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social la declaración a que se refiere el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, en los términos y con los efectos previstos en este.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 del Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo. BOE-A-2004-5650

Se reenumera y modifica por el art. 1.3 y 6 del Real Decreto 576/1997, de 18 de febrero. BOE-A-1997-8770

Su anterior numeración era art. 79.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-5650 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 BOE-A-1997-8770 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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