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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 102. Condiciones para la desvinculación de mutuas partícipes.

Artículo 102. Condiciones para la desvinculación de mutuas partícipes.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-9968.

Téngase en cuenta que lo establecido en este artículo seguirá siendo de aplicación a los Centros Mancomunados de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características, de conformidad con la remisión recogida en el Capítulo III del Título III de este Reglamento.

Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. BOE-A-2010-654

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 BOE-A-2010-654 Leer

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