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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 86. Formalización.

Artículo 86. Formalización.

1. La relación del trabajador por cuenta propia con la mutua, resultante del ejercicio de la opción o de la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales por invalidez y muerte y supervivencia, a que se refieren, respectivamente, el apartado 1 y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 85, se formalizará mediante la suscripción del correspondiente ''documento de adhesión'', en el que se recogerán los derechos y obligaciones del trabajador por cuenta propia y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.

2. La cobertura opcional u obligatoria a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 85 se formalizará en un anexo al ''documento de adhesión'' para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, establecido en el artículo 75.1, en el que se recogerán los derechos y obligaciones del trabajador y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.

3. Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se establecerán los correspondientes modelos de ''documento de adhesión'' y de anexo previstos en los apartados anteriores.

Se modifica por el art. 4.6 del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto. BOE-A-2008-14777

Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo. BOE-A-2004-5650

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14777 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2004 BOE-A-2004-5650 Leer

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