Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 109. Prohibiciones.
Artículo 109. Prohibiciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-9968.
Téngase en cuenta que lo establecido en este artículo seguirá siendo de aplicación a los Centros Mancomunados de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características, de conformidad con la remisión recogida en el Capítulo III del Título III de este Reglamento.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. BOE-A-2010-654
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | BOE-A-2010-654 | Leer |


