Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 121. Disolución y liquidación.
Artículo 121. Disolución y liquidación.
La disolución y liquidación de los centros mancomunados se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 111, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. BOE-A-2010-654


