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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 121. Disolución y liquidación.

Artículo 121. Disolución y liquidación.

La disolución y liquidación de los centros mancomunados se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 111, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características.

Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. BOE-A-2010-654

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