Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 14. Coordinación.
Artículo 14. Coordinación.
1. Las Mutuas coordinarán su actuación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como con las Administraciones públicas que tengan atribuidas competencias relacionadas con los distintos aspectos de la colaboración en la gestión que tienen encomendada.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. BOE-A-2010-654
Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-22453
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-654 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22453 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


