Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 106. Gerente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 27 de septiembre de 2013.
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Artículo 106. Gerente.
1. La junta de gobierno designará a un gerente, a quien corresponde la ejecución y seguimiento de la gestión ordinaria de la entidad, para lo cual dispondrá de las facultades que le sean conferidas por el citado órgano de gobierno para el adecuado desarrollo de la dirección técnica, administrativa y económica de la entidad. (Derogado)
2. El cargo de gerente podrá ser retribuido con arreglo a los límites aplicables a los directores gerentes de las mutuas, salvo que ostente simultáneamente la condición de director gerente de una de las mutuas partícipes, en cuyo caso no podrá percibir retribución alguna por su gestión en la entidad mancomunada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | BOE-A-2010-654 | Leer |


