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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 73. Contabilidad, resultados y reservas.

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Artículo 73. Seguimiento Contabilidad, resultados y control de las prestaciones. reservas.
1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ejercerán, deberán incluir en la memoria anual información relativa a través de los servicios médicos de que dispongan, el seguimiento las cotizaciones percibidas y control de las prestaciones otorgadas económicas satisfechas, como consecuencia de su colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal comunes, de los trabajadores al servicio de aquellas de sus empresas asociadas que hayan optado por formalizar esta cobertura con la entidad, pudiendo instar la actuación entidad.
2. Asimismo, las Mutuas
de la Inspección Médica Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en los mismos términos que se reconoce a las empresas Social determinarán cada ejercicio, también en la Orden del Ministerio de Trabajo, de 21 de marzo memoria anual, el resultado económico obtenido como consecuencia de 1974, por la gestión desarrollada en esta contingencia.
A tal fin, junto a los ingresos y gastos a
que se regulan determinadas funciones refiere el apartado 1 anterior, imputarán los conceptos siguientes:
a) Ingresos:
1.º Rendimientos financieros que se deriven
de la Inspección de Servicios Sanitarios materialización de la Seguridad Social en materia de altas médicas.
2. A efectos del seguimiento y control
reserva de prestaciones estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes, a que se refiere el apartado anterior, las empresas deberán remitir 3 siguiente.
2.º Otros ingresos que sean directa e inequívocamente atribuibles
a la Mutua copia esta gestión.
b) Gastos:
1.º Atribución
de los correspondientes partes costes asumidos como consecuencia de los controles médicos a los trabajadores a que se refiere el artículo 73.1 o de baja, confirmación y alta, los acuerdos aludidos en el plazo de diez días desde la fecha de su expedición.
El incumplimiento
73.5. A tal efecto, cuando ciertos elementos de la referida obligación se considerará infracción coste no están suficientemente determinados y documentados, habrán de imputarse anualmente por las tipificadas Mutuas en el artículo 13.4 base a criterios objetivos y elementos fehacientes, sometiendo los mismos y los importes que resulten a la aprobación de la Ley 8/1988, Junta general ordinaria de 7 la entidad que haya de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. aprobar sus cuentas anuales.
Asimismo, en el supuesto 2.º Gastos de incumplimiento administración derivados de dicha obligación, esta gestión, cuya cuantía no podrá ser superior al porcentaje de las cotizaciones percibidas en el ejercicio por este concepto que se determine por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Social.
3.º Otros gastos que sean directa e inequívocamente atribuibles
a instancia de la Mutua afectada, podrá acordar la suspensión esta gestión.
El resultado anual
de las correspondientes deducciones esta gestión obtenido conforme se prevé en los boletines párrafos anteriores, deberá figurar de cotización. Dicha suspensión será levantada en el momento forma diferenciada en el que la empresa proceda a la cumplimentación del trámite que generó la suspensión. De la suspensión, así como cuenta de su levantamiento se dará traslado a la Tesorería General resultados de la entidad, a cuyo fin el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Social, y conforme a los efectos oportunos. lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento, determinará las relaciones contables entre las rúbricas que resulten afectadas.
3. Los trabajadores a resultados positivos que se refiere deriven de esta gestión, calculados según lo previsto en el apartado 1 anterior y que anterior, se encuentren percibiendo de la Seguridad Social el subsidio correspondiente a la situación mantendrán en una reserva denominada «reserva de estabilización incapacidad temporal derivada de por contingencias comunes deberán, sin perjuicio comunes», cuya cuantía máxima se establece en el 25 por 100 de continuar recibiendo las cuotas percibidas por la asistencia sanitaria del organismo público competente Mutua en cada caso, someterse a el ejercicio y por las expresadas contingencias y su destino exclusivo será atender los controles médicos posibles resultados negativos futuros que se produzcan en dicha gestión. La reserva deberá materializarse conforme a las reglas que se establecen también en el apartado 1 anterior cuando sean requeridos para ello por artículo 31.2 de este Reglamento.
Cuando, debido a
la Mutua existencia de Accidentes resultados negativos o a la insuficiencia de Trabajo y Enfermedades Profesionales los positivos derivados de esta gestión, la Seguridad Social correspondiente.
Si durante el período
dotación de baja médica se produjese la finalización del contrato reserva de trabajo, el trabajador vendrá obligado estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes no alcance un importe equivalente al 5 por 100 de las cuotas a presentar ante que se refiere el párrafo anterior, la Mutua, entidad podrá disponer para la cancelación del déficit en el mismo plazo fijado su caso y para su dotación hasta dicho importe, de los restantes resultados positivos obtenidos en el ejercicio, siempre que la empresa provisión y reservas previstas en el apartado 2 anterior, los partes artículo 65 de confirmación o alta.
4. Cuando, debido
este Reglamento se encuentren correctamente dotadas. Si dichos resultados positivos fuesen asimismo insuficientes, la Mutua podrá destinar a la misma finalidad y por este orden, las circunstancias concurrentes reservas voluntarias y los excesos constituidos sobre las cuantías mínimas de las reservas de estabilización y de obligaciones inmediatas previstas en una empresa, se considere necesario para el mejor control los apartados 4 y 3 del artículo 65, así como, de persistir el déficit, los procesos importes remanentes en la citada reserva de estabilización.
Igualmente, cuando la reserva de estabilización de
incapacidad temporal derivada de por contingencias comunes, el Ministerio comunes se encuentre dotada en su cuantía máxima, los resultados positivos que se deriven de Trabajo y Seguridad Social, esta gestión se destinarán a instancia la dotación de la Mutua afectada, podrá acordar provisión y reservas previstas en el artículo 65 de este Reglamento, siempre que las mismas no hayan podido ser cubiertas en su cuantía máxima mediante la suspensión aplicación de los resultados producidos en la colaboración obligatoria a gestión de las contingencias profesionales. El excedente que resulte después de la aplicación del mismo, en su caso, según lo establecido anteriormente, será distribuido de la siguiente forma:
a) Un 90 por 100
se refiere destinará a los fines previstos en el artículo 77 91.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha suspensión se levantará cuando hayan desaparecido las causas que la motivaron. De la suspensión, así como de su levantamiento se dará traslado a Social, debiendo ingresarse en la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo fijado en el párrafo primero del artículo 66.1 de este Reglamento.
b) Un 10 por 100 se destinará
a los efectos oportunos. dotar las reservas voluntarias de la entidad a que se refiere el artículo 66.3 de este Reglamento o, en el supuesto de no existir aquéllas, a la finalidad señalada en el párrafo anterior.
5. Con 4. En el fin caso de favorecer una actuación eficaz obtener un resultado negativo de esta gestión, que no pueda ser enjugado mediante el procedimiento establecido en el apartado anterior, el mismo deberá ser cancelado mediante la gestión correspondiente derrama entre los empresarios asociados a la Mutua y que tuvieron formalizada esta cobertura con la misma en el ejercicio en que dicho resultado se obtiene.
El importe individualizado
de las prestaciones económicas la derrama y los plazos para hacerla efectiva serán establecidos por incapacidad temporal derivadas la Mutua y sometidos a la Junta general que ha de contingencias comunes, aprobar las Mutuas de Accidentes cuentas. A efectos de Trabajo la determinación, aprobación y Enfermedades Profesionales cobro de la Seguridad Social podrán establecer acuerdos esta derrama, será de colaboración con aplicación lo establecido en el Instituto Nacional artículo 8 de la Salud o con este Reglamento.
No obstante lo dispuesto en
los Servicios párrafos anteriores de Salud este apartado, la Junta general de las Comunidades Autónomas.
Dichos acuerdos, cuyo contenido concreto deberá someterse a
la aprobación del Ministerio entidad podrá acordar que el cobro de Trabajo y Seguridad Social previamente a su entrada la derrama quede suspendido hasta un máximo de tres años, desde el fin del ejercicio en vigor, no que el resultado negativo se haya producido, teniendo en cuenta que los posibles resultados positivos que se generen durante dicho período podrán afectar aplicarse a las competencias la cancelación parcial o total del sistema público negativo, conforme a las normas previstas en el control sanitario de las altas y bajas. apartado 3 anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17977 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2004 BOE-A-2004-5650 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 BOE-A-1997-8770 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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