LexTotal

Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 75. Formalización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de junio de 1997. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (343 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Ejercicio de la opción. Formalización.
1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial La relación del trabajador con la Mutua se formalizará mediante la suscripción del correspondiente «documento de los Trabajadores adhesión», que tendrá un plazo de vigencia de un año natural, entendiéndose prorrogado tácitamente por Cuenta Propia o Autónomos, así como los trabajadores el mismo período, salvo denuncia expresa formulada por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario interesado y debidamente notificada, antes del 1 de la Seguridad Social, octubre del ejercicio anterior al que opten por acogerse a la cobertura haya de surtir efectos la protección del subsidio por incapacidad temporal, podrán optar, asimismo, porque adhesión a otra entidad o la renuncia a la cobertura y siempre que el interesado, en la fecha de dicha prestación solicitar el cambio de entidad, no se lleve a efecto encuentre en baja por una Mutua de Accidentes incapacidad temporal. En este último supuesto, se mantendrá la opción realizada con anterioridad, que podrá modificarse antes del día 1 de Trabajo octubre del ejercicio siguiente y Enfermedades Profesionales con efectos del 1 de enero posterior, siempre que en el momento de formular la Seguridad Social. nueva solicitud el interesado se encuentre en alta.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos No obstante lo anterior, si en la fecha de hacerse efectiva la opción realizada el Régimen Especial Agrario interesado se encontrase en baja por incapacidad temporal, los efectos de dicha opción se demorarán al día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la Seguridad Social, podrán realizar correspondiente alta.
En todo caso,
el ejercicio de la opción a que se refiere prevé en los párrafos anteriores de este apartado, quedará condicionada a que el párrafo anterior teniendo interesado esté al corriente en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
En los supuestos de disolución de la Mutua, por causa diferente a su fusión o absorción, los trabajadores por
cuenta propia que hubiesen estado adheridos a la cobertura por contingencias profesionales tendrá el carácter misma deberán optar, dentro de única, los treinta días siguientes a la fecha de modo que, una vez acogidos efectos de la disolución, por excluirse o acogerse, dentro del ámbito protector de la Seguridad Social del régimen que corresponda, a la mejora prestación económica por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, esta cobertura habrá y, en caso de formalizarse necesariamente con acogimiento, por la entidad donde con la que se protejan formaliza dicha cobertura, aunque en la invalidez, muerte y supervivencia. mencionada fecha el interesado se encuentre en situación de baja.
2. A efectos de lo previsto en En el apartado anterior, las Mutuas habrán de aceptar toda proposición documento de adhesión que les formulen los trabajadores por cuenta propia, se prevé en el apartado 1 anterior, se recogerán los mismos términos derechos y con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social. La falta de pago deberes del interesado y de cotizaciones a la Seguridad Social no podrá dar lugar a Mutua, así como la resolución del convenio de adhesión, sin perjuicio de lo establecido fecha y hora en la normativa reguladora que nazcan y se extingan sus efectos. Asimismo deberá expresar necesariamente el nombre y apellidos del trabajador, la denominación o razón social en su caso, su domicilio y actividad, así como el régimen y número de afiliación a la Seguridad Social Social.
3. Por el Ministerio
de que Trabajo y Seguridad Social se trate, respecto a las condiciones necesarias para tener derecho a la prestación. establecerá el correspondiente modelo de «documento de adhesión».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14777 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2004 BOE-A-2004-5650 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 BOE-A-1997-8770 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← CAPITULO III Índice Artículo 76 →