Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 75. Formalización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 31 de marzo de 2004.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 75. Formalización.
1. La relación del trabajador con la Mutua mutua se formalizará mediante la suscripción del correspondiente «documento "documento de adhesión», adhesión" en el supuesto de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y de un anexo al "documento de adhesión" previsto en el artículo 86.1 en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que tendrá tendrán un plazo de vigencia de un año natural, entendiéndose prorrogado tácitamente por el mismo período, periodo, salvo denuncia expresa formulada por el interesado y debidamente notificada, antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efectos la adhesión a otra entidad o la renuncia a la cobertura cobertura, y siempre que el interesado, en la fecha de solicitar el solicitud del cambio de entidad, no se encuentre en baja por incapacidad temporal. En este último supuesto, se mantendrá la opción realizada con anterioridad, que podrá modificarse antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente y con efectos del 1 de enero posterior, siempre que en el momento de formular la nueva solicitud el interesado se encuentre encuentra en alta.
No obstante lo anterior, si en la fecha de hacerse efectiva la opción realizada el interesado se encontrase en baja por incapacidad temporal, los efectos de dicha opción se demorarán al día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la correspondiente alta.
En todo caso, el ejercicio de la opción que se prevé en los párrafos anteriores de este apartado, quedará condicionada a que el interesado esté al corriente en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
En los supuestos de disolución de la Mutua, por causa diferente a su fusión o absorción, los trabajadores por cuenta propia que hubiesen estado adheridos a la misma deberán optar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de efectos de la disolución, por excluirse o acogerse, dentro del ámbito protector de la Seguridad Social del régimen que corresponda, a la prestación económica por incapacidad temporal y, en caso de acogimiento, por la entidad con la que se formaliza dicha cobertura, aunque en la mencionada fecha el interesado se encuentre en situación de baja.
2. En el documento de adhesión que se prevé y anexo previstos en el apartado 1 anterior, se recogerán los derechos y deberes del interesado y de la Mutua, mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos. Asimismo deberá deberán expresar necesariamente el nombre y apellidos del trabajador, la denominación o razón social social, en su caso, su domicilio y actividad, así como el régimen y número de afiliación a la Seguridad Social.
3. Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Asuntos Sociales se establecerá el correspondiente modelo establecerán los correspondientes modelos de «documento "documento de adhesión». adhesión" y de anexo previstos en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14777 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2004 | BOE-A-2004-5650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | BOE-A-1997-8770 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


