Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 76. Régimen de la prestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de junio de 1997.
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Artículo 76. Formalización. Régimen de la prestación.
1. La relación adhesión del trabajador con la Mutua se formalizará por cuenta propia a una Mutua, mediante la suscripción firma del correspondiente «documento de adhesión», que tendrá un plazo de vigencia oportuno documento, será a los solos efectos de un año natural, entendiéndose prorrogado tácitamente por el mismo período, salvo denuncia expresa formulada obtener la prestación económica por el interesado incapacidad temporal, en los términos y debidamente notificada, antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al condiciones que haya resulten de surtir efectos la adhesión a otra entidad o la renuncia a la cobertura y siempre que el interesado, en la fecha normativa correspondiente al régimen de solicitar el cambio Seguridad Social de entidad, no que se encuentre en baja trate, sin que por incapacidad temporal. En este último supuesto, se mantendrá esta sola circunstancia adquiera la opción realizada con anterioridad, que podrá modificarse antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente y con efectos del 1 de enero posterior, siempre que en el momento condición de formular la nueva solicitud el interesado se encuentre en alta. asociado o mutualista de
No obstante lo anterior, si en la fechahacerse efectiva la opción realizada el interesado se encontrase entidad, ni sea tenido en baja por incapacidad temporal, los cuenta a efectos de dicha opción se demorarán al día 1 del mes siguiente a aquel lo establecido en que se produzca la correspondiente alta. el
En todo caso,ejercicio artículo 9.2.
2. Las Mutuas de la opción que se prevé en los párrafos anteriores Accidentes de este apartado, quedará condicionada a que el interesado esté al corriente en el pago Trabajo y Enfermedades Profesionales de cotizaciones a la Seguridad Social. Social deberán asumir la cobertura de
En los supuestosdisolución las prestaciones económicas en favor de la Mutua, por causa diferente a su fusión o absorción, los trabajadores por cuenta propia que hubiesen estado adheridos a la misma deberán optar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha las mismas en situación de efectos incapacidad temporal con igual alcance que las entidades gestoras de la disolución, por excluirse o acogerse, dentro Seguridad Social, con sujeción a las normas reguladoras para dicha prestación del ámbito protector régimen de la Seguridad Social del régimen que corresponda, a la prestación económica por incapacidad temporal y, en caso de acogimiento, por la entidad con la que se formaliza dicha cobertura, aunque estén encuadrados y con las particularidades recogidas en la mencionada fecha el interesado se encuentre en situación de baja. presente Reglamento.
2. En el documento La financiación de adhesión que se prevé las funciones y actividades atribuidas a las Mutuas en virtud de lo establecido en el apartado 1 anterior, párrafo anterior se recogerán los derechos y deberes del interesado y efectuará mediante la entrega a las mismas, a través de la Mutua, así como Tesorería General de la fecha y hora en Seguridad Social, de la parte de cuota que nazcan y se extingan sus efectos. Asimismo deberá expresar necesariamente determine el nombre Ministerio de Trabajo y apellidos del trabajador, Asuntos Sociales, a la denominación o razón social cual no le será de aplicación lo establecido en su caso, su domicilio y actividad, así como el régimen la sección segunda del capítulo III del Reglamento General sobre cotización y número liquidación de afiliación a otros derechos de la Seguridad Social. Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de
3. Por el MinisterioTrabajo y Seguridad Social se establecerá 22 de diciembre, respecto de la aportación para el correspondiente modelo sostenimiento de «documento los servicios comunes y sociales de adhesión». la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-5650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | BOE-A-1997-8770 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


