Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 90. Régimen financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2004 y la del 18 de noviembre de 2011.
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Artículo 90. Régimen financiero y contabilidad. financiero.
1. Los ingresos y gastos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social derivados de la colaboración en la gestión de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores adheridos se integrarán a todos los efectos con los demás ingresos y gastos obtenidos y realizados por estas entidades en la gestión de las referidas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En este sentido, será de aplicación a los gastos de administración derivados de esta gestión lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 24.
Las mutuas facilitarán al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, e Inmigración, con la periodicidad y en los términos que este éste establezca, los datos económicos y demás información relativa a la modalidad de colaboración en la gestión regulada en este capítulo.
2. Teniendo en cuenta la integración de resultados que se establece en el apartado anterior, las cotizaciones percibidas se incluirán en la base de cálculo de los importes de las reservas de obligaciones inmediatas y la reserva de estabilización que se establecen establece en los apartados 3 y 4 del el artículo 65. Asimismo 65.1. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo respecto de la provisión para contingencias en tramitación y en el artículo 63 en cuanto al régimen financiero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17977 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2004 | BOE-A-2004-5650 | Leer |


