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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 91. Modalidades de colaboración y cooperación entre mutuas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 27 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91. Modalidades de colaboración y cooperación entre mutuas.
1. Con la finalidad de obtener la mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos gestionados, las mutuas podrán establecer entre sí los mecanismos de colaboración y cooperación que sean necesarios para el mejor desarrollo de las competencias que tienen legalmente encomendadas.
2. Sin perjuicio de otras posibles fórmulas de colaboración que pudieran establecerse de conformidad con el apartado anterior, para la consecución de los fines señalados el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá autorizar a dos o más mutuas la puesta en común de los medios necesarios para el desarrollo de su gestión, que podrá revestir las siguientes modalidades:
a) Entidades mancomunadas, a través de las cuales se podrá llevar a cabo la puesta en común de cuantos instrumentos, medios, instalaciones y servicios adscritos a las mutuas partícipes, preexistentes o no, sean necesarios en orden a la mayor eficacia en la utilización de los recursos públicos gestionados por aquéllas. (Derogada)
b) Centros mancomunados, para la puesta en común de medios con el fin de establecer instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores para la prestación de la asistencia y la recuperación de los trabajadores incluidos en el ámbito de protección de las mutuas partícipes.
3. Las entidades y los centros mancomunados quedarán asimilados a las mutuas partícipes en el desarrollo de su actividad, la cual llevarán a cabo bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 BOE-A-2010-654 Leer

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