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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 99. Autorización e inscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 27 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99. Autorización e inscripción.
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, previa comprobación de que concurren en la solicitud formulada los requisitos exigidos para su constitución y que sus Estatutos se ajustan al ordenamiento jurídico, procederá a la aprobación de la constitución de la entidad mancomunada y de los estatutos.
Aprobada la constitución de la entidad mancomunada, se procederá a su inscripción en el correspondiente registro y a la publicación subsiguiente, conforme a lo señalado en el artículo 93.3.
2. Notificada a las mutuas solicitantes la aprobación y subsiguiente inscripción de la entidad mancomunada, con expresión del número de registro que le corresponda, la entidad podrá comenzar su actuación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 BOE-A-2010-654 Leer

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