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Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Disposición final segunda. Carácter de la Ley.

Disposición final segunda. Carácter de la Ley.

El artículo 4 del Título I, los preceptos contenidos en el Título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, la disposición adicional cuarta, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley tienen el carácter de ley ordinaria.

Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre. BOE-A-2015-9768., entra en vigor el 11 de noviembre de 2015.

Redacción anterior:

"El artículo 4 del Título I, los preceptos contenidos en el Título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley tienen el carácter de Ley ordinaria".

Se modifica por la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre. BOE-A-2015-9768.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9768 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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