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Legislación › Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La tramitación de las subvenciones por gastos electorales establecidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la tramitación de las subvenciones estatales anuales reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, se regirán por lo establecido en las citadas Leyes y en el presente Real Decreto.

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