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Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 14 de diciembre de 1995 · Último cambio el 9 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Atribución de competencias.
  5. Artículo 3. Propuestas de pago de las subvenciones.
  6. Artículo 4. Compensación.
  7. Artículo 5. Recurso.
  8. CAPÍTULO II
  9. Sección preliminar
  10. Artículo 6. Comunicación de datos de los administradores.
  11. Artículo 6 bis. Declaración del representante general.
  12. Artículo 7. Comunicación de datos de cuentas corrientes.
  13. Artículo 8. Obtención de datos.
  14. Artículo 9. Comunicación de reintegros en trámite.
  15. Artículo 10. Comunicación de créditos.
  16. Artículo 11. Cuantificación de las subvenciones y notificación de los abonos realizados.
  17. Sección 1
  18. Artículo 12. Trámites previos.
  19. Artículo 13. Base para la cuantificación.
  20. Artículo 14. Abono separado en supuestos de coaliciones o federaciones.
  21. Artículo 15. Pago.
  22. Sección 2
  23. Artículo 16. Trámites previos.
  24. Artículo 17. Comunicación de datos.
  25. Artículo 18. Base para la cuantificación.
  26. Artículo 19. Requerimiento de constitución de garantía.
  27. Artículo 20. Constitución de garantías.
  28. Artículo 21. Pago.
  29. Artículo 22. Comunicación a efectos de reintegros.
  30. Sección 3
  31. Artículo 23. Trámites previos.
  32. Artículo 24. Cuantificación y pago.
  33. Artículo 25. Levantamiento de garantías.
  34. Artículo 26. Ejecución de garantías y comunicación de reintegros.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 27. Criterios de cuantificación.
  37. Artículo 28. Nacimiento del derecho.
  38. Artículo 29. Procedimiento de cuantificación.
  39. Artículo 30. Modificaciones en la cuantificación.
  40. Artículo 31. Abono separado.
  41. Artículo 32. Comunicación de pagos.
  42. Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
  43. Disposición final única. Entrada en vigor.
  44. Firma