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Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 14 de diciembre de 1995 · Último cambio el 9 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Atribución de competencias.
- Artículo 3. Propuestas de pago de las subvenciones.
- Artículo 4. Compensación.
- Artículo 5. Recurso.
- CAPÍTULO II
- Sección preliminar
- Artículo 6. Comunicación de datos de los administradores.
- Artículo 6 bis. Declaración del representante general.
- Artículo 7. Comunicación de datos de cuentas corrientes.
- Artículo 8. Obtención de datos.
- Artículo 9. Comunicación de reintegros en trámite.
- Artículo 10. Comunicación de créditos.
- Artículo 11. Cuantificación de las subvenciones y notificación de los abonos realizados.
- Sección 1
- Artículo 12. Trámites previos.
- Artículo 13. Base para la cuantificación.
- Artículo 14. Abono separado en supuestos de coaliciones o federaciones.
- Artículo 15. Pago.
- Sección 2
- Artículo 16. Trámites previos.
- Artículo 17. Comunicación de datos.
- Artículo 18. Base para la cuantificación.
- Artículo 19. Requerimiento de constitución de garantía.
- Artículo 20. Constitución de garantías.
- Artículo 21. Pago.
- Artículo 22. Comunicación a efectos de reintegros.
- Sección 3
- Artículo 23. Trámites previos.
- Artículo 24. Cuantificación y pago.
- Artículo 25. Levantamiento de garantías.
- Artículo 26. Ejecución de garantías y comunicación de reintegros.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Criterios de cuantificación.
- Artículo 28. Nacimiento del derecho.
- Artículo 29. Procedimiento de cuantificación.
- Artículo 30. Modificaciones en la cuantificación.
- Artículo 31. Abono separado.
- Artículo 32. Comunicación de pagos.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


