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Legislación › Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

Artículo 15. Pago.

Artículo 15. Pago.

El pago del anticipo que se regula en la presente sección deberá ser ingresado en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 4 de este Real Decreto.

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