Legislación › Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
Artículo 7. Comunicación de datos de cuentas corrientes.
Artículo 7. Comunicación de datos de cuentas corrientes.
1. Los administradores de las correspondientes formaciones políticas deberán comunicar la totalidad de los datos identificativos de las cuentas corrientes de ingresos y gastos electorales, a las Juntas Electorales Central o Provinciales, según proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2. Cuando dichos datos hayan sido comunicados a las Juntas Electorales Provinciales, éstas deberán trasladarlos a la Junta Electoral Central, la cual los comunicará a su vez de manera inmediata, junto con los que le hayan sido a ella notificados, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la tramitación de los expedientes de pago que procedan.


