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Legislación › Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

Artículo 32. Comunicación de pagos.

Artículo 32. Comunicación de pagos.

Durante el mes de enero de cada año la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo comunicará al Tribunal de Cuentas las cantidades abonadas a cada formación política en el ejercicio anterior.

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