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Legislación › Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

Artículo 23. Trámites previos.

Artículo 23. Trámites previos.

El abono de la liquidación definitiva de las subvenciones procederá a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la Comisión Mixta a que hace referencia el artículo 134.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y será efectuado de oficio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

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