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Legislación › Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

Artículo 30. Modificaciones en la cuantificación.

Artículo 30. Modificaciones en la cuantificación.

1. Cuando deba modificarse la cuantía de las subvenciones la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo deberá incorporar la propuesta de resolución al expediente, para que una vez fiscalizado por la Intervención dicho expediente sea dictada y notificada al representante legal la resolución que proceda.

2. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse el recurso al que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto.

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