Legislación › Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
Artículo 19. Renovación de autorizaciones y acreditaciones.
Artículo 19. Renovación de autorizaciones y acreditaciones.
1. Las personas físicas o jurídicas y, en su caso, los centros, servicios oficiales y entidades públicas que hubiesen sido autorizados o acreditados para realizar los correspondientes ensayos previstos en el artículo 1 de la presente Orden, podrán solicitar la renovación de la autorización o acreditación antes de que ésta se extinga como consecuencia del transcurso del plazo por la que se otorgó.
2. Las solicitudes de renovación se dirigirán al Director general de Sanidad de la Producción Agraria, adaptadas al modelo respectivo que figura en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden añadiendo al título de la solicitud la palabra «Renovación», y acompañadas por la información que en cada anexo se especifica en el caso en que hubiese modificaciones respecto de la autorización o acreditación que se vaya a extinguir. Las solicitudes podrán presentarse en dicho centro directivo o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
3. El procedimiento de otorgamiento de la autorización o acreditación y el contenido de cada una de ellas se regirá por lo previsto en la presente Orden para cada uno de los tipos de autorizaciones o acreditaciones.


