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Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 19 de diciembre de 1995 · Último cambio el 10 de mayo de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 3 redacciones · cambió el 10/05/2021
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Autorización para realizar un ensayo o un plan de ensayos con fines de investigación o desarrollo
- Artículo 2. Requisitos para obtener la autorización.
- Artículo 3. Procedimiento de autorización.
- Artículo 4. Contenido de la autorización.
- Artículo 5. Modificación de las condiciones autorizadas.
- Artículo 6. Exención del requisito de autorización previa.
- Autorizaciones genéricas para realizar ensayos con fines de investigación o desarrollo
- Artículo 7. Requisitos para obtener la autorización genérica.
- Artículo 8. Procedimiento de autorización.
- Artículo 9. Contenido de la autorización genérica.
- Artículo 10. Exención del requisito de autorización a organismos oficiales.
- Acreditación para realizar ensayos oficiales u oficialmente reconocidos
- Artículo 11. Requisitos para obtener la acreditación.
- Artículo 12. Procedimiento de acreditación.
- Artículo 13. Contenido de la acreditación.
- Artículo 14. Ensayos oficiales.
- Autorización para realizar ensayos bajo buenas prácticas de laboratorio
- Artículo 15. Requisitos para obtener la autorización.
- Artículo 16. Procedimiento de autorización.
- Artículo 17. Contenido de la autorización.
- Artículo 18. Ensayos oficiales realizados con buenas prácticas de laboratorio.
- Disposiciones comunes a los distintos tipos de autorizaciones
- Artículo 19. Renovación de autorizaciones y acreditaciones.
- Artículo 20. Extinción de autorizaciones y acreditaciones.
- Artículo 21. Efectos de la extinción de autorizaciones y acreditaciones.
- Artículo 22. Realización del informe sobre los resultados del ensayo.
- Artículo 23. Otras obligaciones de los titulares y promotores.
- Artículo 24. Comunicaciones e intercambio de información.
- Artículo 25. Inspección y control.
- Artículo 26. Confidencialidad.
- Artículo 27. Sanciones.
- Disposición transitoria única. Reconocimiento de ensayos, estudios y análisis realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. 2 redacciones · cambió el 23/05/1997
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


