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Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 19 de diciembre de 1995 · Último cambio el 10 de mayo de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 3 redacciones · cambió el 10/05/2021
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Autorización para realizar un ensayo o un plan de ensayos con fines de investigación o desarrollo
  5. Artículo 2. Requisitos para obtener la autorización.
  6. Artículo 3. Procedimiento de autorización.
  7. Artículo 4. Contenido de la autorización.
  8. Artículo 5. Modificación de las condiciones autorizadas.
  9. Artículo 6. Exención del requisito de autorización previa.
  10. Autorizaciones genéricas para realizar ensayos con fines de investigación o desarrollo
  11. Artículo 7. Requisitos para obtener la autorización genérica.
  12. Artículo 8. Procedimiento de autorización.
  13. Artículo 9. Contenido de la autorización genérica.
  14. Artículo 10. Exención del requisito de autorización a organismos oficiales.
  15. Acreditación para realizar ensayos oficiales u oficialmente reconocidos
  16. Artículo 11. Requisitos para obtener la acreditación.
  17. Artículo 12. Procedimiento de acreditación.
  18. Artículo 13. Contenido de la acreditación.
  19. Artículo 14. Ensayos oficiales.
  20. Autorización para realizar ensayos bajo buenas prácticas de laboratorio
  21. Artículo 15. Requisitos para obtener la autorización.
  22. Artículo 16. Procedimiento de autorización.
  23. Artículo 17. Contenido de la autorización.
  24. Artículo 18. Ensayos oficiales realizados con buenas prácticas de laboratorio.
  25. Disposiciones comunes a los distintos tipos de autorizaciones
  26. Artículo 19. Renovación de autorizaciones y acreditaciones.
  27. Artículo 20. Extinción de autorizaciones y acreditaciones.
  28. Artículo 21. Efectos de la extinción de autorizaciones y acreditaciones.
  29. Artículo 22. Realización del informe sobre los resultados del ensayo.
  30. Artículo 23. Otras obligaciones de los titulares y promotores.
  31. Artículo 24. Comunicaciones e intercambio de información.
  32. Artículo 25. Inspección y control.
  33. Artículo 26. Confidencialidad.
  34. Artículo 27. Sanciones.
  35. Disposición transitoria única. Reconocimiento de ensayos, estudios y análisis realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. 2 redacciones · cambió el 23/05/1997
  36. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  37. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  38. [firma]
  39. ANEXO I
  40. ANEXO II
  41. ANEXO III
  42. ANEXO IV
  43. ANEXO V