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Legislación › Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.

Artículo 21. Efectos de la extinción de autorizaciones y acreditaciones.

Artículo 21. Efectos de la extinción de autorizaciones y acreditaciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 20, y en los casos en él previstos, la extinción de las autorizaciones o acreditaciones a que se refieren los artículos 11 al 18 de la presente Orden determinará la pérdida de validez de los ensayos o análisis efectuados por el titular desde la última inspección reglamentaria conforme.

No obstante, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a solicitud del titular o del promotor de un ensayo, debidamente justificada, podrá determinar que la pérdida de validez se aplique a partir de una fecha posterior.

2. La extinción de una autorización determinará la revisión de las autorizaciones de productos fitosanitarios que se hubieran producido sobre la base de los ensayos o análisis que se determinen como no válidos conforme al apartado 1.

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