Legislación › Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
Artículo 22. Realización del informe sobre los resultados del ensayo.
Artículo 22. Realización del informe sobre los resultados del ensayo.
1. El titular de la autorización o acreditación correspondiente es responsable de que se redacte un informe final sobre cada ensayo realizado, en el que constará, al menos, la siguiente información:
a) Identificación del ensayo, productos a ensayar y productor de referencia.
b) Identificación de la persona o entidad que ha realizado el ensayo.
c) Fechas de comienzo y terminación del ensayo.
d) Declaraciones y observaciones, en su caso.
e) Descripción de los materiales y métodos de ensayo.
f) Resultados.
g) Archivo donde se conservan las muestras, datos y demás información sobre el ensayo.
2. Cuando se trate de ensayos comprendidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, el informe sobre los resultados del ensayo deberá ser firmado y fechado al menos por el titular de la autorización.
3. Cuando se trate de ensayos comprendidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, el informe sobre los resultados de un ensayo deberá ser firmado y fechado por el Director técnico y por el Director del ensayo, bajo una declaración de que ha sido realizado conforme a los requisitos establecidos para ensayos oficiales u oficialmente reconocidos a los efectos previstos por el Real Decreto 2163/1994.
4. Cuando se trate de ensayos comprendidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 1, el informe sobre los resultados de un ensayo deberá ser firmado y fechado por el Director del ensayo, bajo una declaración de que ha sido realizado en conformidad con los principios de las buenas prácticas de laboratorio y por los demás colaboradores científicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en los Reales Decretos 822/1993 y 2043/1994.


