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Legislación › Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.

Artículo 6. Exención del requisito de autorización previa.

Artículo 6. Exención del requisito de autorización previa.

Se exime del requisito de la previa autorización para realizar un ensayo con fines de investigación o desarrollo a las personas físicas o jurídicas que:

a) Hayan obtenido la autorización genérica prevista en el artículo 6 del Real Decreto 2163/1994 y regulada en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Orden.

b) Hayan encomendado la realización de los ensayos a otra persona física o jurídica, o a un organismo oficial, a quien se le hubiese otorgado la autorización genérica mencionada.

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