Legislación › Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
Disposición transitoria única. Reconocimiento de ensayos, estudios y análisis realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1995 y la del 24 de mayo de 1997.
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Disposición transitoria única. Reconocimiento de ensayos, estudios o y análisis realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Durante Hasta el plazo 31 de un año desde la entrada en vigor diciembre de la presente Orden, 1997, quienes hayan obtenido la autorización para hacer ensayos de los contemplados en el artículo 1.1, b), de esta disposición, podrán solicitar el reconocimiento de ensayos ya realizados o en curso de realización, que se hubieran iniciado con posterioridad al 5 de octubre de 1994, siempre que puedan justificar que los medios y procedimientos de trabajo se ajustaban suficientemente a los requisitos establecidos por esta Orden.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2163/1994, los ensayos, estudios o análisis, a los que no se haya otorgado el reconocimiento oficial conforme a lo previsto en el párrafo anterior o cualesquiera otros que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden Orden, pero sí los anteriormente vigentes, podrán ser aceptados, durante hasta el plazo 31 de un año desde la entrada en vigor diciembre de esta Orden, 1998, como pruebas para la autorización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas ya comercializadas antes del 26 de julio de 1993 y todavía no incluidas en la Lista Comunitaria a que se refiere el artículo 2.16 del Real Decreto 2163/1994.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1997 En vigor | BOE-A-1997-11014 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


