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Legislación › Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales.

Artículo 16.

Artículo 16.

Declarada la extinción de la concesión de aprovechamiento por las circunstancias 1, 2, 6 y 7 del artículo anterior, además de los casos señalados en el artículo 6, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las aguas mediante concurso público.

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