Legislación › Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales.
Artículo 26.
Artículo 26.
Con funciones de asesoramiento general en todo cuanto tenga relación con las aguas minero-medicinales y termales, balneoterapia y promoción turística de los establecimientos balnearios, se constituirá la Junta Asesora de Balnearios y Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, cuya composición y funciones específicas se determinarán reglamentariamente.


