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Legislación › Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega.

Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas.

Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en las siguientes materias:

a) Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil.

b) Espectáculos públicos.

c) Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

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