LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega.

Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución.

Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma Gallega, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →