LexTotal

Legislación › Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 12. Métodos prohibidos.

Artículo 12. Métodos prohibidos.

Se prohíben los métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte que figuran en el anexo VI del presente Real Decreto.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →