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Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 28 de diciembre de 1995 · Último cambio el 14 de diciembre de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Red ecológica europea «Natura 2000».
- Artículo 4. Propuesta de lugares susceptibles de ser considerados como zonas especiales de conservación.
- Artículo 5. Zonas especiales de conservación.
- Artículo 6. Medidas de conservación. 2 redacciones · cambió el 02/12/2006
- Artículo 7. Fomento de la gestión de los elementos del paisaje que sean primordiales para la fauna y la flora silvestres.
- Artículo 8. Organo de cooperación.
- Artículo 9. Cofinanciación.
- Artículo 10. Protección de especies.
- Artículo 11. Medidas compatibles con el mantenimiento de las especies.
- Artículo 12. Métodos prohibidos.
- Artículo 13. Medidas excepcionales. 2 redacciones · cambió el 25/06/1998
- Disposición adicional primera. Carácter de norma básica.
- Disposición adicional segunda. Lugares y zonas de conservación coincidentes con Parques Nacionales.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXOS I a VI


